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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio

    Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

    Aparte del Art 140 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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    1 comentario en «Código Sustantivo del Trabajo Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio»

    1. con que salario se liquida l acesantia retroactiva si el trabajador percibio el salario del art 140 csstss los ultimos dos años de servicio antes de retirarse d el aempresa

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