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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 145. Definicion

    Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

    Aparte del Art 145 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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