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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 152. Prestamos para viviendas

    En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.

    Aparte del Art 152 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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