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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 153. Intereses de los prestamos

    Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses. EMBARGOS DE SALARIO.

    Aparte del Art 153 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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