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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno

    1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

    Aparte del Art 160 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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