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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 164. Descanso en la tarde del sabado

    Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

    Aparte del Art 164 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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