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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo

    Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.

    Aparte del Art 167 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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