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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 170. Salario en caso de turnos

    Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales. TRABAJO DE MENORES DE EDAD.

    Aparte del Art 170 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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