Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical

    Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.

    Aparte del Art 185 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea