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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 196. Coexistencia de prestaciones

    1. La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones. 2. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios empleadores le concedan una prestación asistencial o en especie, estos empleadores tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda.

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