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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 216. Culpa del empleador

    Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

    Aparte del Art 216 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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