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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 221. Aviso que debe dar el accidentado

    Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. El empleador no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa.

    Aparte del Art 221 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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