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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor

    El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

    Aparte del Art 233 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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