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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 243. Incumplimiento

    En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los artículos 236 y 237, la trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.

    Aparte del Art 243 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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