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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 249. Regla general

    Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

    Aparte del Art 249 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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