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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 251. Excepciones a la regla general

    El artículo 249 no se aplica: a). A la industria puramente familiar; b). Literal INEXEQUIBLE c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen mas de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.

    Aparte del Art 251 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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