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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 254. Prohibicion de pagos parciales

    Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

    Aparte del Art 254 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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