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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional

    Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.

    Aparte del Art 277 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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