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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 28. Utilidades y perdidas

    El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

    Aparte del Art 28 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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