El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
Significa que el Código regula dos tipos de relaciones laborales: las individuales y las colectivas. Las relaciones individuales son las que se establecen entre un empleador y un trabajador, mediante un contrato de trabajo. Las relaciones colectivas son las que se establecen entre los trabajadores organizados en sindicatos y los empleadores o el Estado, mediante la negociación colectiva o el conflicto colectivo. El Código se aplica tanto a las relaciones de carácter particular, es decir, las que se dan en el sector privado, como a las de carácter oficial, es decir, las que se dan en el sector público.