Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 315. Habitaciones y saneamiento

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 315. Habitaciones y saneamiento

    1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el empleador está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrollo, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. 2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.

    Aparte del Art 315 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea