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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 320. Enfermos no hospitalizados

    Los médicos de las empresas atenderán a los trabajadores enfermos que no requieren hospitalización, en los consultorios externos, en los puestos de socorro o en el domicilio de los enfermos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la dirección científica de la empresa, basada en las necesidades del servicio.

    Aparte del Art 320 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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