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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 322. Negativa al tratamiento

    En caso de que el incapacitado se niegue, sin motivo justificado, a someterse a las prescripciones médicas, o cuando insistiere en la violación de los reglamentos de higiene de la empresa, puede darse por terminado su contrato sin derecho a la indemnización por incapacidad ni al auxilio en metálico de enfermedad, y sólo mediante el pago de sus prestaciones sociales.

    Aparte del Art 322 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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