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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 325. Centros mixtos de salud

    Las empresas de petróleos pueden celebrar contratos con el Ministerio de Higiene para el establecimiento de centros mixtos de salud, en las regiones en donde tengan establecidos trabajos, y bajo la responsabilidad de tales centros quedarán prestándose los servicios de sanidad y de asistencia de que trata el presente capítulo.

    Aparte del Art 325 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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