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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 330. Periodos de pago

    Las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y recursos con que cuenta para la explotación.

    Aparte del Art 330 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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