Las funciones señaladas en los artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los empleadores implican para éstos la obligación correlativa de entender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.
Las funciones señaladas en los artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los empleadores implican para éstos la obligación correlativa de entender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.