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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 375. Atencion por parte de las autoridades y empleadores

    Las funciones señaladas en los artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los empleadores implican para éstos la obligación correlativa de entender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.

    Aparte del Art 375 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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