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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 387. Representacion de los socios en la asamblea

    Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.

    Aparte del Art 387 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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