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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 4. Servidores publicos

    Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

    Aparte del Art 4 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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    1 comentario en «Código Sustantivo del Trabajo Artículo 4. Servidores publicos»

    1. Este artículo establece una excepción al ámbito de aplicación del Código, es decir, una relación laboral que no regula. Según este artículo, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

      Esto significa que el Código Sustantivo del Trabajo no aplica para los trabajadores que prestan sus servicios al Estado, ya sea en entidades públicas o en empresas estatales. Estos trabajadores tienen un régimen jurídico diferente al de los trabajadores privados, que se basa en los estatutos especiales que se establezcan para cada caso. Los estatutos especiales son normas que regulan las condiciones de trabajo, los derechos y las obligaciones de los servidores públicos.

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