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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 404. Aprobacion oficial

    La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso. FUERO SINDICAL.

    Aparte del Art 404 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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