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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 415. Atencion por parte de las autoridades

    Las funciones señaladas en los apartes 3o y 4o del artículo anterior implican para las autoridades, y especialmente para los superiores jerárquicos de los asociados, la obligación correlativa de recibir oportunamente a los representantes del sindicato y de procurar la adecuada solución a sus solicitudes.

    Aparte del Art 415 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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