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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 416. Limitacion de las funciones

    Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelga.

    Aparte del Art 416 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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