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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 426. Asesoria por asociaciones superiores

    Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones. DISPOSICIONES FINALES.

    Aparte del Art 426 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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