1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegaciónpara que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan. 2. Numeral INEXEQUIBLE