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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 464. Empresas de servicios publicos

    Las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno o dándole aviso a éste, con seis meses de anticipación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.

    Aparte del Art 464 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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