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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 465. Intervencion del gobierno

    En cualquier caso en que se presentare, de hecho, la suspensión de los servicios en algunas de las empresas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para asumir su dirección y tomar todas las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.

    Aparte del Art 465 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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