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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 471. Extension a terceros

    1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del limite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

    Aparte del Art 471 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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