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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 477. Plazo presuntivo

    Cuando la duración de la convención colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.

    Aparte del Art 477 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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