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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 484. Disolucion del sindicato

    En caso de disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato sindical, los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato. La caución que haya prestado el sindicato disuelto subsistirá para garantizar las obligaciones de los respectivos rabajadores. VIGILANCIA, CONTROL Y DISPOSICIONES FINALES. VIGILANCIA Y CONTROL.

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