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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 485. Autoridades que los ejercitan

    La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.

    Aparte del Art 485 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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