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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 5. Definicion de trabajo

    El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

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    1 comentario en «Código Sustantivo del Trabajo Artículo 5. Definicion de trabajo»

    1. El artículo 5o del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Este artículo define el concepto de trabajo que regula el Código. Según este artículo, el trabajo es:

      Toda actividad humana libre: Esto significa que el trabajo es el resultado de la voluntad y la capacidad de las personas para realizar una acción, ya sea con sus manos, su mente o ambas. El trabajo no puede ser forzado ni impuesto por la violencia o la coacción.

      Ya sea material o intelectual: Esto significa que el trabajo puede consistir en la producción de bienes tangibles o intangibles, como objetos, servicios, ideas o conocimientos. El trabajo puede implicar un esfuerzo físico o mental, o una combinación de ambos.

      Permanente o transitoria: Esto significa que el trabajo puede tener una duración determinada o indeterminada, según lo acuerden las partes. El trabajo puede ser fijo o eventual, a tiempo completo o parcial, por obra o labor, etc.

      Que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra: Esto significa que el trabajo es una relación entre dos personas naturales (no jurídicas), que actúan con plena conciencia y responsabilidad. Una persona presta un servicio personal a otra, bajo su dirección y dependencia.

      Y cualquiera que sea su finalidad: Esto significa que el trabajo puede tener cualquier objetivo lícito, como satisfacer una necesidad, obtener un beneficio, cumplir una obligación, contribuir al desarrollo social, etc. El trabajo no puede tener fines ilícitos, como atentar contra la moral, el orden público o los derechos de terceros.

      Siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo: Esto significa que el trabajo debe estar regulado por un acuerdo entre las partes, que establezca las condiciones, los derechos y las obligaciones de cada una. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

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