En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.
lo que dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.
El artículo 64 establece que en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización. La indemnización será mayor cuanto mayor sea el tiempo de servicio del trabajador.
Para los contratos a término fijo, la indemnización se pagará de la siguiente manera:
Si el trabajador tiene menos de un año de servicio, se le pagará el salario correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.
Si el trabajador tiene más de un año de servicio, se le pagará el salario correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, más una indemnización adicional de quince (15) días por cada año de servicio.
Para los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará de la siguiente manera:
Si el trabajador devenga un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales, se le pagará una indemnización de treinta (30) días de salario por cada año de servicio.
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales, se le pagará una indemnización de veinte (20) días de salario por cada año de servicio.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia también establece que la indemnización se pagará en los siguientes casos:
Cuando el empleador termine unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa.
Cuando el trabajador termine unilateralmente el contrato de trabajo por una justa causa.
Cuando el contrato de trabajo termine por muerte del trabajador.
Cuando el contrato de trabajo termine por incapacidad permanente del trabajador.
Cuando el contrato de trabajo termine por invalidez del trabajador.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia es una importante garantía para los trabajadores colombianos. Esta disposición establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización si son despedidos sin justa causa. La indemnización les ayuda a compensar la pérdida de su trabajo y los gastos que puedan tener como consecuencia del despido.
Espero que esto te ayude a entender lo que dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.