1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.
Buen dia, mi pregunta es si la indemnizacion aplica para quien cada mes recibe 23 dias tarde el pago, porque tengo entendido que son los primeros 5 dias, pero a nosotros son retrazan el sueldo 23 dias o aveces mas
En cuanto tiempo se debe liquidar a un trabajador al renunciar
Según la jurisprudencia colombiana, no existe un plazo legal establecido para el pago de la liquidación de un trabajador que renuncia. Sin embargo, la práctica general es que el empleador pague la liquidación el último día laborado por el trabajador, o a más tardar el día hábil inmediatamente siguiente.
Esto se debe a que la renuncia es una decisión unilateral del trabajador, por lo que el empleador no tiene la obligación de pagar la liquidación de inmediato. Sin embargo, el empleador está obligado a pagar la liquidación en un plazo razonable, de modo que el trabajador no se vea afectado económicamente.
En algunos casos, los jueces han concedido plazos de hasta 15 días hábiles o, incluso, un mes para pagar la liquidación Laboral, sin imponer sanciones al empleador. Sin embargo, esto es excepcional y, en general, se espera que el empleador pague la liquidación en un plazo más breve.
Es importante que el trabajador reclame su liquidación y verifique que los valores pagados correspondan. Si el trabajador considera que el pago de la liquidación es indebido, puede presentar una demanda ante un juez laboral.