Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion

    La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos distintos. SUSTITUCION DE EMPLEADORES.

    Aparte del Art 66 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea