Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
El artículo 8o del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Este artículo establece el principio de libertad de trabajo. Según este artículo, nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
Esto significa que todas las personas tienen derecho a elegir libremente su actividad laboral, siempre que sea legal y no afecte los derechos de terceros o el interés público. Ninguna persona puede obstaculizar o limitar el trabajo de otra persona, por razones de sexo, raza, origen, religión, opinión política o cualquier otra condición. Solo la autoridad competente puede restringir el trabajo de una persona, cuando exista una causa justificada y prevista en la ley, para proteger los derechos de los trabajadores o de la sociedad.
El principio de libertad de trabajo implica que el Estado y la sociedad deben respetar y garantizar el derecho al trabajo de todas las personas. Esto incluye:
El respeto a la autonomía e independencia de los trabajadores para escoger y cambiar su actividad laboral, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales.
La protección contra cualquier forma de discriminación o exclusión laboral por razones arbitrarias o ilegales.
La promoción de la diversidad y la pluralidad de las actividades laborales, como expresión del desarrollo humano y social.
La regulación y el control de las actividades laborales que puedan afectar la salud, la seguridad, el medio ambiente o el orden público.