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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 81. Definicion

    Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

    Aparte del Art 81 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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