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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 82. Capacidad

    Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.

    Aparte del Art 82 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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