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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 85. Obligaciones especiales del aprendiz

    Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes: 1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las ordenes del empleador, y 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

    Aparte del Art 85 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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