Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 98. Contrato de trabajo

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 98. Contrato de trabajo

    Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio de Fomento . TRABAJADORES DE NOTARIAS PUBLICAS Y OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

    Aparte del Art 98 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    5/5 - (1 voto)

    2 comentarios en «Código Sustantivo del Trabajo Artículo 98. Contrato de trabajo»

    1. Buenos dias

      consulta, la inducción a un trabajador deber ser remunerada? en que articulo del CST puedo soportar que si debe pagarse
      Gracias

      1. La inducción a un trabajador debe ser remunerada, de acuerdo con el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador”.

        En este caso, la norma más favorable al trabajador es la que establece que el tiempo de inducción debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto debe ser remunerado. Esta norma se encuentra en el Decreto 1072 de 2015, que reglamenta el artículo 23 del CST, y establece que “el tiempo de inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores se considera como tiempo de trabajo efectivo”.

        En consecuencia, el empleador está obligado a pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dure la inducción, que debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea