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Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral)

¿Sabes qué es la ley 100 de 1993 y cómo te beneficia? Esta ley es una de las más importantes del país, pues creó el sistema de seguridad social integral que te protege frente a las contingencias que afectan tu salud, tu capacidad económica y tu bienestar. Digitalizamos todos los artículos de la ley 100 de 1993.

Te explicamos todo lo que debes saber sobre la ley 100 de 1993 digitalizada, sus principios, sus regímenes, sus entidades y sus beneficios. ¡No te lo pierdas!

Índice de la Ley 100 de 1993

Índice Ley 100 de 1993 Art. 1 al 50

  • Art 1: Sistema de seguridad social integral
  • Art 2: Principios
  • Art 3: Del derecho a la seguridad social
  • Art 4: Del servicio público de seguridad social
  • Art 5: Creación
  • Art 6: Objetivos
  • Art 7: Ámbito de acción
  • Art 8: Conformación del sistema de seguridad social integral
  • Art 9: Destinación de los recursos
  • Art 10: Objeto del sistema general de pensiones
  • Art 11: Campo de aplicación
  • Art 12: Régimenes del sistema general de pensiones
  • Art 13: Características del sistema general de pensiones
  • Art 14: Reajuste de pensiones
  • Art 15: Afiliados
  • Art 16: Incompatibilidad de regímenes
  • Art 17: Obligatoriedad de las cotizaciones
  • Art 18: Base de cotización
  • Art 19: Base de cotización de los trabajadores independientes
  • Art 20: Monto de las cotizaciones
  • Art 21: Ingreso base de liquidación
  • Art 22: Obligaciones del empleador
  • Art 23: Sanción moratoria
  • Art 24: Acciones de cobro
  • Art 25: Creación del fondo de solidaridad pensional
  • Art 26: Objeto del fondo
  • Art 27: Recursos
  • Art 28: Parcialidad del subsidio
  • Art 29: Exigibilidad del subsidio
  • Art 30: Subsidio a trabajadores del servicio doméstico
  • Art 31: Concepto
  • Art 32: Caracteristicas
  • Art 33: Requisitos para obtener la pensión de vejez
  • Art 34: Monto de la pensión de vejez
  • Art 35: Pensión mínima de vejez o jubilación
  • Art 36: Régimen de transición
  • Art 37: Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
  • Art 38: Estado de invalidez
  • Art 39: Requisitos para obtener la pensión de invalidez
  • Art 40: Monto de la pensión de invalidez
  • Art 41: Calificación del estado de invalidez
  • Art 42: Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
  • Art 43: Impedimentos, recusaciones y sanciones
  • Art 44: Revisión de las pensiones de invalidez
  • Art 45: Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
  • Art 46: Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
  • Art 47: Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
  • Art 48: Monto de la pensión de sobrevivientes
  • Art 49: Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
  • Art 50: Mesada adicional
  • Índice Ley 100 de 1993 Art. 51 al 100

  • Art 51: Auxilio funerario
  • Art 52: Entidades administradoras
  • Art 53: Fiscalización e investigación
  • Art 54: Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte (ivm) y accidentes de trabajo y enfermedad profesional (atep)
  • Art 55: Exoneración de intereses
  • Art 56: Castigo de cartera
  • Art 57: Cobro coactivo
  • Art 58: Publicidad
  • Art 59: Concepto
  • Art 60: Características
  • Art 61: Personas excluidas del régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Art 62: Cotizaciones voluntarias
  • Art 63: Cuentas individuales de ahorro pensional
  • Art 64: Requisitos para obtener la pensión de vejez
  • Art 65: Garantía de pensión mínima de vejez
  • Art 66: Devolución de saldos
  • Art 67: Exigibilidad de los bonos pensionales
  • Art 68: Financiación de la pensión de vejez
  • Art 69: Pensión de invalidez
  • Art 70: Financiación de la pensión de invalidez
  • Art 71: Garantía estatal de pensión mínima de invalidez
  • Art 72: Devolución de saldos por invalidez
  • Art 73: Requisitos y monto
  • Art 74: Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
  • Art 75: Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes
  • Art 76: Inexistencia de beneficiarios
  • Art 77: Financiación de las pensiones de sobrevivientes
  • Art 78: Devolución de saldos
  • Art 79: Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes
  • Art 80: Renta vitalicia inmediata
  • Art 81: Retiro programado
  • Art 82: Retiro programado con renta vitalicia diferida
  • Art 83: Pago de la garantia
  • Art 84: derogado
  • Art 85: Excedentes de libre disponibilidad
  • Art 86: Auxilio funerario
  • Art 87: Planes alternativos de capitalización y de pensiones
  • Art 88: De otros planes alternativos de pensiones
  • Art 89: Garantía de credito y adquisición de vivienda
  • Art 90: Entidades administradoras
  • Art 91: Requisitos de las entidades administradoras
  • Art 92: Monto máximo de capital
  • Art 93: Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones
  • Art 94: Niveles de patrimonio
  • Art 95: Aprobación de los planes de pensiones
  • Art 96: Requisitos para la aprobación de los planes de pensiones
  • Art 97: Fondos de pensiones como patrimonios autónomos
  • Art 98: Participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras
  • Art 99: Garantías
  • Índice Ley 100 de 1993 Art. 101 al 150

  • Art 100: Inversión de los recursos
  • Art 101: Rentabilidad mínima
  • Art 102: Rentabilidad mínima en caso de liquidacion, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado
  • Art 103: Publicación de rentabilidad
  • Art 104: Comisiones
  • Art 105: Contratos con establecimientos de crédito
  • Art 106: Publicidad
  • Art 107: Cambio de plan de capitalización o de pensiones y de entidades administradoras
  • Art 108: Seguros de participación
  • Art 109: Garantía estatal a las pensiones contratadas con aseguradoras
  • Art 110: Vigilancia y control
  • Art 111: Sanciones a las administradoras
  • Art 112: Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
  • Art 113: Traslado de régimen
  • Art 114: Requisito para el traslado de régimen
  • Art 115: Bonos pensionales
  • Art 116: Características
  • Art 117: Valor de los bonos pensionales
  • Art 118: Clases
  • Art 119: Emisor y contribuyentes
  • Art 120: Contribuciones a los bonos pensionales
  • Art 121: Bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la nación
  • Art 122: Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el fondo de pensiones publicas del nivel nacional
  • Art 123: Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales
  • Art 124: Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados
  • Art 125: Adquisición de acciones de empresas
  • Art 126: Créditos privilegiados
  • Art 127: Títulos de deuda interna
  • Art 128: Selección del régimen
  • Art 129: Prohibición general
  • Art 130: Fondo de pensiones públicas del nivel nacional
  • Art 131: Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial
  • Art 132: Separación de riesgos
  • Art 133: Pensión sanción
  • Art 134: Inembargabilidad
  • Art 135: Tratamiento tributario
  • Art 136: Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad
  • Art 137: Faltantes a cargo de la nación
  • Art 138: Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida
  • Art 139: Facultades extraordinarias
  • Art 140: Actividades de alto riesgo de los servidores públicos
  • Art 141: Intereses de mora
  • Art 142: Mesada adicional para actuales pensionados
  • Art 143: Reajuste pensional para los actuales pensionados
  • Art 144: Pensiones por muerte reconocidas antes de
  • Art 145: Recursos para el pago de pensiones en las entidades territoriales
  • Art 146: Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
  • Art 147: Garantía de pensión mínima para desmovilizados
  • Art 148: Deportistas destacados de escasos recursos
  • Art 149: Beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y empos
  • Art 150: Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos
  • Índice Ley 100 de 1993 Art. 151 al 200

  • Art 151: Vigencia del sistema general de pensiones
  • Art 152: Objeto
  • Art 153: Principios del sistema general de seguridad social en salud
  • Art 154: Intervención del estado
  • Art 155: Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
  • Art 156: Características básicas del sistema general de seguridad social en salud
  • Art 157: Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud
  • Art 158: Beneficios para desmovilizados
  • Art 159: Garantías de los afiliados
  • Art 160: Deberes de los afiliados y beneficiarios
  • Art 161: Deberes de los empleadores
  • Art 162: Plan de salud obligatorio
  • Art 163: Beneficiarios del régimen contributivo de salud
  • Art 164: Preexistencias
  • Art 165: Atención básica
  • Art 166: Atención materno infantil
  • Art 167: Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
  • Art 168: Atención inicial de urgencias
  • Art 169:  planes voluntarios de salud
  • Art 170: Dirección del Sistema
  • Art 171: El consejo nacional de seguridad social en salud
  • Art 172: Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud
  • Art 173: De las funciones del ministerio de salud
  • Art 174: El sistema general de seguridad social en salud a nivel territorial
  • Art 175: Consejos territoriales de seguridad social en salud
  • Art 176: De las funciones de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud
  • Art 177: Definición
  • Art 178: Funciones de las entidades promotoras de salud
  • Art 179: Campo de acción de las entidades promotoras de salud
  • Art 180: Requisitos de las entidades promotoras de salud
  • Art 181: Tipos de entidades promotoras de salud
  • Art 182: De los ingresos de las entidades promotoras de salud
  • Art 183: Prohibiciones para las entidades promotoras de salud
  • Art 184: De los incentivos para un mejor servicio
  • Art 185: Instituciones prestadoras de servicios de salud
  • Art 186: Del sistema de acreditación
  • Art 187: De los pagos moderadores
  • Art 188: Garantía de atención a los usuarios
  • Art 189: Mantenimiento hospitalario
  • Art 190: Evaluación tecnológica
  • Art 191: De las prioridades de dotación hospitalaria
  • Art 192: Dirección de los hospitales públicos
  • Art 193: Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud
  • Art 194: Naturaleza
  • Art 195: Régimen jurídico
  • Art 196: Empresas sociales de salud de caracter nacional
  • Art 197: Empresas sociales de salud de caracter territorial
  • Art 198: Información a los usuarios
  • Art 199: Información de los usuarios
  • Art 200: Promoción de asociaciones de usuarios
  • Índice Ley 100 de 1993 Art. 201 al 250

  • Art 201: Conformación del sistema general de seguridad social en salud
  • Art 202: Definición
  • Art 203: Afiliados y beneficiarios
  • Art 204: Monto y distribución de las cotizaciones
  • Art 205: Administración del régimen contributivo
  • Art 206: Incapacidades
  • Art 207: De las licencias por maternidad
  • Art 208: De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional
  • Art 209: Suspensión de la afiliación
  • Art 210: Sanciones para el empleador
  • Art 211: Definición
  • Art 212: Creación del régimen
  • Art 213: Beneficiarios del régimen
  • Art 214: Recursos para aseguramiento
  • Art 215: Administración del régimen subsidiado
  • Art 216: Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud
  • Art 217: De la participación de las cajas de compensación familiar
  • Art 218: Creación y operación del fondo
  • Art 219: Estructura del fondo
  • Art 220: Financiación de la subcuenta de compensación
  • Art 221: Financiación de la subcuenta de solidaridad
  • Art 222: Financiación de la subcuenta de promoción de la salud
  • Art 223: Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito
  • Art 224: Impuesto social a las armas y municiones
  • Art 225: Información requerida
  • Art 226: Información para la vigilancia del recaudo
  • Art 227: Control y evaluación de la calidad del servicio de salud
  • Art 228: Revisoría fiscal
  • Art 229: Control fiscal
  • Art 230: Régimen sancionatorio
  • Art 231: Veedurías comunitarias
  • Art 232: Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud
  • Art 233: De la superintendencia nacional de salud
  • Art 234: Régimen de transición
  • Art 235: Del instituto de seguros sociales
  • Art 236: De las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas
  • Art 237: De la transición para el sector agropecuario
  • Art 238: De la financiación de los hospitales públicos que reciben aportes de la nación y/o de las entidades territoriales
  • Art 239: De las entidades territoriales
  • Art 240: De las cajas de compensación familiar
  • Art 241: El régimen de tarifas
  • Art 242: Fondo prestacional del sector salud
  • Art 243: Amnistía a las instituciones prestadoras de servicios de salud
  • Art 244: Sobre el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
  • Art 245: El instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos
  • Art 246: Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
  • Art 247: Del ofrecimiento de programas académicos en el área de salud por parte de las instituciones de educación superior
  • Art 248: Facultades extraordinarias
  • Art 249: Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Art 250: Calificación del estado de invalidez
  • Índice Ley 100 de 1993 Art. 251 al 289

  • Art 251: Pensiones de invalidez integradas
  • Art 252: Normas comunes
  • Art 253: Devolución de saldos
  • Art 254: Prestaciones médico asistenciales
  • Art 255: Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Art 256: Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Art 257: Programa y requisitos
  • Art 258: Objeto del programa
  • Art 259: Pérdida de la prestación especial por vejez
  • Art 260: Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez
  • Art 261: Planes locales de servicios complementarios
  • Art 262: Servicios sociales complementarios para la tercera edad
  • Art 263: Autorización para el subsidio al desempleo
  • Art 264: Disposiciones presupuestales
  • Art 265: Presupuestos de las entidades
  • Art 266: Componentes del gasto público social en el presupuesto nacional
  • Art 267: Estimación del pasivo pensional y reaforo de rentas
  • Art 268: Recursos para el pago de aportes de los municipios
  • Art 269: Transferencia de cotizaciones
  • Art 270: Prelación de créditos
  • Art 271: Sanciones para el empleador
  • Art 272: Aplicación preferencial
  • Art 273: Régimen aplicable a los servidores públicos
  • Art 274: Asesoría y elección a través de las organizaciones sindicales
  • Art 275: Del instituto de seguros sociales
  • Art 276: Venta de activos del instituto de seguros sociales
  • Art 277: Composición del consejo directivo del iss
  • Art 278: Caracter de los subsidios
  • Art 279: Excepciones
  • Art 280: Aportes a los fondos de solidaridad
  • Art 281: Afiliación de trabajadores de la construcción y de las empresas de transporte público terrestre
  • Art 282: Contrato de prestación de servicios
  • Art 283: Exclusividad
  • Art 284: Aportes de los profesores de los establecimientos particulares
  • Art 285: Arbitrio rentistico de la nación
  • Art 286: Disposición de activos de las entidades públicas
  • Art 287: Actividades propias de los intermediarios en las entidades de seguridad social
  • Art 288: Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y en leyes anteriores
  • Art 289: Vigencia y derogatorias
  • Resumen de la ley 100 de 1993

    La ley 100 de 1993 es una de las normas más importantes del país, pues creó el sistema de seguridad social integral que busca garantizar la protección de las personas frente a las contingencias que afectan su salud, su capacidad económica y su bienestar.

    El sistema de seguridad social integral se compone de tres regímenes: el de pensiones, el de salud y el de riesgos laborales. Cada uno de estos regímenes tiene dos modalidades: el contributivo y el subsidiado. El contributivo está dirigido a las personas que tienen capacidad de pago o que se encuentran vinculadas laboralmente, mientras que el subsidiado está destinado a las personas de escasos recursos que no pueden cotizar.

    La ley 100 de 1993 se basa en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

    El régimen de pensiones tiene como objetivo garantizar el amparo a la vejez, la invalidez y la muerte por medio de una renta mensual o una indemnización. El régimen de salud tiene como objetivo garantizar el acceso a los servicios de salud para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades.

    El régimen de riesgos laborales tiene como objetivo garantizar la atención y la compensación a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades relacionadas con su actividad laboral. La ley 100 de 1993 establece las normas y procedimientos para la afiliación y el funcionamiento de las entidades que hacen parte del sistema de seguridad social integral, tales como las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de riesgos laborales (ARL), las administradoras del fondo de pensiones y cesantías (AFP) y el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Asimismo, la ley 100 de 1993 define los beneficios, los requisitos, los aportes y las cotizaciones para cada uno de los regímenes.

    La ley 100 de 1993 fue una gran reforma que buscaba mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad mediante la protección integral de las contingencias que las afectan. Sin embargo, la ley 100 de 1993 también ha enfrentado varios problemas y desafíos, como la falta de cobertura universal, el alto costo administrativo, la crisis financiera, la calidad y oportunidad de los servicios, la corrupción y el fraude, entre otros. Por esta razón, la ley 100 de 1993 ha sido objeto de varias modificaciones y ajustes a lo largo del tiempo

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